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Agosto de 2009

La entrada en vigor del nuevo régimen jurídico de reparación de daños medioambientales supondrá para muchas empresas la obligatoriedad de contar con una garantía financiera.

 

Las Cámaras de Comercio de la Comunidad Valenciana y la Consellería de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge informan a través de la revista REÚTIL de los nuevos requerimientos jurídicos de reparación de daños ambientales de la Ley 26/2007 de "Responsabilidad Medioambiental".

El reglamento establece un marco metodológico para determinar el daño medioambiental que se pudiera producir al suelo, al agua, a la costa o a las especies silvestres y los hábitat y deben adoptar las medidas necesarias para prevenir su efecto o, cuando el daño se haya producido, deben establecer las medidas de reparación necesarias en cada caso y devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de originarse el daño.

 
 

La entrada en vigor de este Reglamento supondrá para muchas empresas la imposición de contar con una garantía financiera que cubra los posibles daños ambientales, y para ello la industria tendrá que presentar un Informe con un análisis de riesgos basado en la norma UNE 150008 (Análisis y Evaluación del Riesgo Medioambiental en el régimen Comunitario de Responsabilidad Medioambiental)

En este sentido, tendrán que contar con un seguro, aval o depósito que pudiera cubrir el coste de la reparación de los daños ambientales todas aquellas empresas que:

  1. Estén sujetas a Autorización Ambiental Integrada (AAI).
  2. Realicen vertidos a cauces públicos o al mar.
  3. Realicen captación de aguas superficiales o subterráneas.
  4. Manipulen o almacenen sustancias peligrosas.

Más información: Puede consultar el texto completo del Reglamento en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 23/12/2008: http://www.boe.es y el Número 49 de la revista REÚTIL
(ver artículo, Pág. 20)